MUNI CONCE.-
http://sif.dhn.cl
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30/8/2021
La Comisión de Constitución del Senado inició el estudio de un proyecto que plantea un procedimiento monitorio para el cobro de rentas de arrendamiento en aquellos casos en que han pasado meses de morosidad o se han producido daños en los inmuebles.
La iniciativa, en segundo trámite, busca incorporar la restitución anticipada de inmuebles en juicios precario y de terminación de arrendamiento y de comodato, y que también contempla un procedimiento monitorio para el cobro de rentas.
La normativa comenzó a ser estudiada por la Comisión de Constitución, que conoció los detalles del proyecto de boca de uno de sus autores, el diputado Gonzalo Fuenzalida.
En lo fundamental, Fuenzalida señaló que existen casos en que arrendatarios deben meses y que cuando los dueños quieren recuperar el inmueble se demora entre un año o un año y medio, y a veces se entregan con millonarias deudas por servicios básicos y daños.
El parlamentario agregó que al fijarse un procedimiento monitorio, que ya existe en la justicia penal, la idea es que pueda recuperar rápidamente su propiedad, a lo más en un mes.
Uno de los puntos que surgió durante el análisis del proyecto fue el de incorporar alguna medida que permita dar solución a la situación de los denominados “ocupas” que habitan casas sin moradores.
En tal sentido, surgió la idea de incorporar una figura conocida como la demanda “innominada” que se ocupa en países como España, asunto que quedó en discutirse una vez que la comisión escuche las opiniones de profesores de derecho civil y de derecho procesal penal, lo que está contemplado para la sesión de este martes.
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Ayuda Corredores de Chile
Grupo de Canje
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PROPYTEX.COM
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Belén Gilabert
+56 9 92235580
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https://indev9.com/propytex/mailing/mailing.html
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https://www.hogares.cl/blog/broker-inmobiliario-que-son-y-que-hacen/
Cuando se busca un medio de inversión sin altos riesgos, que genere ganancias a largo plazo y asegure tu futuro, los bienes raíces son el mejor camino a tomar sin duda alguna. Sin embargo, al tomar la decisión de hacer una inversión tan importante, si no entiendes bien el proceso ni cómo cotizar bien, el contar con un profesional que te pueda asesorar en el camino es una excelente alternativa; puede marcar una gran diferencia en los beneficios que obtengas en un futuro.
En el mundo del bienes raíces existen los agentes inmobiliarios y los brokers inmobiliarios. Seguro has escuchado hablar de ambos, pero ¿conoces la diferencia entre los servicios que te pueden otorgar?
Un broker inmobiliario es una una persona o entidad que se encarga de ser intermediario en inversiones y negocios inmobiliarios para que las personas que tienen el capital y quieren iniciar su inversión puedan hacerlo de forma rápida, simple y eficiente. Básicamente, ayudan al inversionista a facilitar todo el proceso de negociación con la inmobiliaria.
En Chile los brokers pueden ser empresas o personas naturales, estos hacen negociaciones con distintas inmobiliarias (o sólo una, dependiendo de los requisitos que ponga la inmobiliaria misma) y unen a potenciales compradores con vendedores. Ofrecen las propiedades, apoyan en el proceso de compra-venta y, por esto, ganan una comisión que suele ser pagada por las inmobiliarias. En resumen, los brokers las gestiones necesarias para que comprador y vendedor lleguen a un acuerdo y finalicen la transacción.
Un buen broker cuenta con una gran red de contactos, lo que lo ayuda a aumentar la cantidad de posibles clientes. Además, se encarga de asegurarse, según evaluaciones y análisis previos, que tu inversión realmente sea la mejor opción y que genere los ingresos deseados en un futuro.
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COMPRAVENTA
https://www.misabogados.com/guia-compraventa-inmuebles
Introducción
Si
estás pensando comprar una casa, departamento o cualquier bien raíz de seguro
tienes muchas dudas sobre cómo proceder y que trámites necesitas realizar. En
la siguiente guía te daremos toda la información que necesitas saber sobre la
compraventa, sus requisitos, i.v.a, entre otros.
1.Formalidades para comprar un inmueble
1.1. ¿Cuales
son los pasos para comprar un inmueble en Chile?
1.2. ¿Cómo se
realizan estos trámites?
1.3. ¿Qué debo hacer con las copias?
1.4. ¿Qué pasa al comprar un inmueble por adherencia?
2.¿Cómo comprar una vivienda usada?
2.1. ¿Qué es
lo primero que debo hacer al comprar una casa usada?
2.2. ¿Cómo me
hago dueño de la vivienda al comprar una casa usada?
2.3. ¿En qué
casos es crucial el estudio de títulos de una casa?
2.4. ¿Es
necesaria la firma del cónyuge para la venta de la casa?
2.5. ¿En qué
consiste el subsidio de vivienda usada?
3.1. ¿Qué es
una compra en verde?
3.2. ¿Qué
beneficios tiene la compra en verde?
3.3. Compra
en verde y promesa de compraventa
3.4. ¿Qué
cubre la póliza de seguros?
3.5. ¿Puedo
perder mi dinero al hacer una compra en verde?
3.6. ¿Qué
pasa si la inmobiliaria no cumple con la entrega?
3.7. ¿Qué
pasa si desisto de la compra en verde?
3.8. ¿Cuándo
la constructora/inmobiliaria puede hacer uso del dinero del pie?
3.9. ¿La
inmobiliaria tiene un plazo para inscribir el título de dominio?
4.¿Qué requisitos debe cumplir una
propiedad para estar debidamente inscrita y regularizada?
4.1. ¿En qué
casos puedo regularizar la propiedad?
4.2. ¿Cómo se
regulariza una propiedad por el Ministerio de Bienes Nacionales?
4.3. ¿Cuál es
el objetivo del procedimiento de regularización?
4.4. ¿Cuáles
son los requisitos que debo cumplir para regularizar la propiedad?
4.5. ¿Qué
documentos requiero para poder regularizar la propiedad?
4.6. ¿Cuál es
el costo de regularizar una propiedad?
4.7. ¿Ante
qué organismo debo presentar la solicitud?
4.8. ¿Cuánto
tiempo puede tardar la tramitación?
5.¿Por qué debo hacer una retasación de
propiedades?
5.1. ¿Quiénes
deben retasar sus inmuebles?
5.2. ¿Solo
debo hacer la retasación de propiedades adquiridas a partir del 2004?
5.3. ¿Cuál es
la ventaja de retasar los inmuebles que haya adquirido entre 2004 y el 2014?
5.4. ¿Hasta
cuándo puedo retasar mi propiedad?
5.5. ¿A
partir de qué año rige el impuesto a la venta de propiedades?
6.1. ¿Qué
establece la Reforma Tributaria 2014?
6.2. ¿Qué va
a ocurrir a partir del 2016 en razón de la Reforma Tributaria?
6.3. ¿Qué va
a ocurrir a partir del 2017 en razón de la Reforma Tributaria?
6.4. ¿Qué
ocurre si la casa que vendo la tengo en virtud de una herencia?
6.5. IVA de
las viviendas con subsidio estatal
7.Asignaciones Modelo de compraventa de
un inmuebleorzosas
1.Formalidades para comprar un inmueble
Sin duda comprar un bien raíz o un también llamado inmueble,
es uno de los pasos más importantes en la vida de la persona. Sin embargo, este
trámite no es como comprar un sillón, un auto, un chocolate o cualquier otro
bien de consumo, sino que en nuestro país la compraventa de inmuebles debe
cumplir con una serie de formalidades.
1.1.
¿Cuáles son los pasos para comprar un inmueble en Chile?
Si deseas comprar casas en Chile debes cumplir con
dos principales pasos:
·
Celebrar un
contrato de compraventa con el vendedor.
·
Inscripción
del contrato de compraventa.
1.2.
¿Cómo se realizan estos trámites?
Primero, en el contrato que celebres con el vendedor, él debe tener el ánimo de vender
la cosa y entregarla, y en ti el ánimo de adquirirla y pagar un precio por
ella.
Este contrato es solemne, es decir, se perfecciona
con el cumplimiento de la solemnidad, nace a la vida del derecho cuando se
cumplen las formalidades que exige la ley, en este caso, el otorgar el contrato
por escritura pública.
El contrato al celebrarse por medio de una
escritura pública, debe ser firmado ante un notario público, el que archivará o
protocolizará el contrato en un registro denominado “protocolo”. Se entregarán
copias debidamente autorizadas del contrato para efectuar las inscripciones en
el Conservador de Bienes Raíces y contar con una
antecedente o prueba de la venta.
1.3.
¿Qué debo hacer con las copias?
Con las copias autorizadas, tú o un representante
debidamente autorizado, deben concurrir al Conservador de Bienes Raíces con el
objeto de inscribir el título, es decir, inscribir el contrato de compraventa
del bien raíz, otorgado por escritura pública.
La inscripción de la escritura pública en el
Conservador de Bienes Raíces es el modo a través del cual se adquiere el dominio,
de manera que si no se realiza, la persona que celebró el contrato de
compraventa ante notario no se hace dueña del bien.
1.4.
¿Qué pasa al comprar un inmueble por adherencia?
Estos inmuebles son aquellos que adquieren la
calidad de tal por adherir un inmueble por naturaleza, por ejemplo, comprar
casas. Si compras un inmueble de este tipo no es necesario que lo inscribas, ya
que si se enajenan adquieren la calidad de muebles y estos se compran de manera
consensual.
2.¿Cómo comprar una vivienda usada?
En este artículo te contaremos lo más relevante
sobre la venta de casas usadas,
indicándote los pasos a seguir para efectuar la compra, los documentos que
vas a necesitar, y en qué consiste básicamente el subsidio de vivienda
usada.
2.1.
¿Qué es lo primero que debo hacer al comprar una casa usada?
Al momento en que se efectúa la venta de la
casa, es crucial que tú, como comprador, revises los títulos en la
inscripción del conservador de bienes raíces, así podrás asegurarte que dicha
casa no esté sujeta a hipotecas ni a cualquier otro tipo de
gravamen.
2.2.
¿Cómo me hago dueño de la vivienda al comprar una casa usada?
Primero debemos realizar con la debida diligencia
el contrato de compraventa, el que debe hacerse por escritura pública, y, como
acto seguido, debemos inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces
respectivo.
Habiendo cumplido con estos dos requisitos, puedes
hacerte dueño de la casa en virtud de la venta. Por lo tanto, luego de estudiar
los títulos debes hacer la escritura y luego efectuar la inscripción en el
conservador, realizando así la transferencia de dominio de la casa.
2.3.
¿En qué casos es crucial el estudio de títulos de una casa?
El estudio de títulos de una casa es fundamental en
la venta de casas usadas, pues es en ese contexto, como comprador, debes
tener especial temor a que la casa esté sujeta a hipotecas, tenga deudas
pendientes, entre otros. Por el contrario, en el caso de tratarse de
la venta de una casa nueva, lo más probable es que el estudio de títulos
de dicho inmueble ya haya sido realizado.
2.4.
¿Es necesaria la firma del cónyuge para la venta de la casa?
Para contestar esta pregunta nos vemos obligados a
hacer una distinción: si el vendedor no está casado bajo régimen
de sociedad conyugal, no es necesaria la autorización del cónyuge, pero,
si está sujeto a dicho régimen, sí requiere de autorización de su cónyuge.
En el caso de quien está casado bajo el régimen de
sociedad conyugal vende la casa sin autorización la venta se sanciona con
nulidad. Consecuencia de ello, es posible que la venta de la casa
usada quede sin efecto.
2.5.
¿En qué consiste el subsidio de vivienda usada?
El subsidio de vivienda usada es el
aporte en dinero o especie destinado, en este caso, para la adquisición de
una vivienda usada.
Los requisitos para postular al subsidio son: tener
a lo menos dieciocho años de edad; tener la cédula de identidad vigente, en el
caso de los extranjeros, contar con el certificado de permanencia definitiva, y
poseer el ahorro mínimo exigido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
3.Compra en verde
¿Pretendes comprar una vivienda en verde? Acá
encontrarás los pasos que tienes que seguir para hacerlo, y los resguardos que
hay que tener cuando decides hacer una compra en verde.
3.1.
¿Qué es una compra en verde?
Una compra en verde de una vivienda, significa
comprar un inmueble, ya sea una casa, departamento, etc., que se está
construyendo o se proyecta construir.
3.2.
¿Qué beneficios tiene la compra en verde?
La compra en verde trae los siguientes beneficios:
·
Descuentos por
el valor final de la vivienda.
·
Elección de
las mejores viviendas en términos de ubicación.
·
Elección de
vivienda con mayor metraje.
·
Posibilidad de
redistribución del espacio.
3.3.
Compra en verde y promesa de compraventa
Cuando se compra en verde una vivienda, debe
hacerse una promesa de compraventa.
La promesa de compraventa debe ser autorizada ante
un notario. Además, se debe incorporar la póliza de seguro o boleta bancaria que
garantiza la recuperación del dinero pagado y que el comprador debe aceptar.
Por lo que la promesa de compraventa debe contener:
·
Una póliza de
seguro o boleta bancaria, que garantice la recuperación del dinero pagado ó,
·
Una cuenta de
ahorro o depósito a plazo a favor del vendedor y que se le entrega una vez que
la propiedad se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del
comprador.
Ya sea la póliza de seguro o
la boleta bancaria debe ser contratada por la inmobiliaria o empresa
constructora que vende el bien raíz.
3.4.
¿Qué cubre la póliza de seguros?
La póliza cubre aquellos dineros entregados por
concepto de pie a la constructora o inmobiliaria.
Los ahorros que se encuentran en una cuenta de
ahorro o depósito a plazo no es necesario que sean asegurados, ya que se
entregarán una vez firmado el contrato de compraventa.
A modo de ejemplo: Tengo una cuenta de ahorro con
$5.000.000 Doy un pie de $2.000.000 La póliza del seguro será por los
$2.000.000
Por lo que el valor de la póliza de seguro o de la
boleta bancaria será igual a la cantidad entregada en efectivo a la
constructora o inmobiliaria que vende el bien raíz.
3.5.
¿Puedo perder mi dinero al hacer una compra en verde?
Si haces una compra en verde, no corres el
riesgo de perder tu dinero, ya que la ley actual obliga a garantizar la
recuperación del dinero pagado por concepto de pie si las inmobiliarias o
empresas constructoras no cumplen con los compromisos establecidos en la firma
del contrato de promesa de compraventa. (con un seguro)
3.6.
¿Qué pasa si la inmobiliaria no cumple con la entrega?
Si no es entregada la vivienda comprada en verde,
el comprador puede cobrar el seguro de la póliza o hacer efectiva la boleta
bancaria, recuperando los dineros entregados a la constructora o inmobiliaria.
3.7.
¿Qué pasa si desisto de la compra en verde?
En caso que desistas de la compra en verde, hay que
tener claro que siempre en el contrato de promesa de compraventa se establecen
sanciones en caso de desistimiento por una de las partes, las que pueden
significar una pérdida del total o de un porcentaje del dinero entregado.
3.8.
¿Cuándo la constructora/inmobiliaria puede hacer uso del dinero del pie?
La constructora o inmobiliaria puede hacer uso del
dinero del pie de la compra en verde de inmediato, al tiempo que debe hacer
entrega al comprador de una póliza de garantía o boleta bancaria por el mismo
monto de los dineros
3.9.
¿La inmobiliaria tiene un plazo para inscribir el título de dominio?
La inmobiliaria o empresa constructora tiene el
plazo que se fijó en el contrato de promesa de compraventa para inscribir el
título de dominio en el Conservador de Bienes Raíces.
Si no se fijó un plazo, este será de 1 año desde
que se firmó la promesa.
4.
¿Qué requisitos debe cumplir una
propiedad para estar debidamente inscrita y regularizada?
Antes que todo es importante partir indicando que
la importancia de la inscripción y regularización de una propiedad radica
en que te permite, a ti, como poseedor de una propiedad de la que careces de un
título de dominio (o tienes un título imperfecto), adquirir el dominio de la
propiedad referida luego de un año tras la inscripción misma en el Conservador
de Bienes Raíces.
4.1.
¿En qué casos puedo regularizar la propiedad?
Puedes regularizar la propiedad siempre y
cuando estés en posesión de un inmueble que carece de un título de dominio
inscrito. Además, la posesión debe ser tranquila e ininterrumpida por
un período mínimo de cinco años.
4.2.
¿Cómo se regulariza una propiedad por el Ministerio de Bienes Nacionales?
El procedimiento de regularización de una
propiedad consta de dos partes: primero, de una parte jurídica en la que
se acreditan los requisitos exigidos por la ley y, segundo, de una parte
técnica en la cual se comprueba la situación en terreno.
Tras finalizar con el procedimiento se te
declarará poseedor regular y se te ordenará de inmediato la inscripción de la
propiedad en el Conservador respectivo.
4.3.
¿Cuál es el objetivo del procedimiento de regularización?
La finalidad del procedimiento de regularización es
otorgarte la calidad de poseedor regular, que es el supuesto básico que te
permitirá luego de un año adquirir el dominio de la propiedad.
4.4.
¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para regularizar la propiedad?
Primero, deberás tenerla posesión material del
inmueble, de manera continua y exclusiva por un tiempo no menor a cinco años.
Segundo, no podrás tener ningún juicio pendiente
con personas que te estén disputando el dominio o la posesión del inmueble.
Tercero, el inmueble que deseas regularizar no
podrá tener un avaluó fiscal superior a 800 UTM en caso de ser rural, ni mayor
a 380 UTM en caso de ser urbano.
Cuarto, el inmueble no podrá tener límites difusos
y deben ser estos aceptados por sus vecinos.
Quinto, no puedes ser un mero tenedor o mero
ocupante del bien raíz.
4.5.
¿Qué documentos requiero para poder regularizar la propiedad?
·
Certificado de
nacimiento y fotocopia del carnet de identidad
·
Certificado de
avalúo fiscal del inmueble (vigente), que indique la superficie de este.
·
Recibos de
luz, agua, gas, etc. de los últimos años y de las contribuciones
·
La
acreditación de la ejecución de mejoras que hubieres efectuado en el inmueble
·
Documentos o
recibos de pagos de servicios que logren acreditar la posesión de más de cinco
años, un certificado de residencia emitido por la Junta de Vecinos,
Carabineros, colindantes del bien raíz, o de autoridades de la localidad.
·
Una
inscripción del dominio actual de la propiedad.
·
Certificado de
Número en caso de ser un inmueble urbano
·
Un documento
que justifique el origen de la posesión del inmueble.
4.6.
¿Cuál es el costo de regularizar una propiedad?
El costo es de aproximadamente $340.000, el que
puede variar según la ubicación geográfica del inmueble, entre otros factores.
4.7.
¿Ante qué organismo debo presentar la solicitud?
Deberás presentar la solicitud ante la Secretaría
Regional Ministerial, o bien, en la Oficina Provincial de Bienes Nacionales
según donde esté ubicado el inmueble.
4.8.
¿Cuánto tiempo puede tardar la tramitación?
Entre doce y catorce meses aproximadamente.
5.
¿Por qué debo hacer una retasación de
propiedades?
Después de haberse aprobado la Reforma Tributaria
en septiembre del 2014, se estableció que a partir del 2017 la venta de
inmuebles que genere ganancias superiores a las UF 8.000, deberá pagar
impuesto. Si la ganancia es menor a esta cantidad, quedará registrada y se
sumarán a las ganancias obtenidas en una nueva operación, ya que el tope
de UF 8.000 no se limita para la venta de una sola vivienda, sino que se
acumula durante todas las ventas que realice la persona. Al alcanzar UF 8.000 o
más, se deberá pagar el impuesto.
5.1.
¿Quiénes deben retasar sus inmuebles?
Los contribuyentes que sean persona natural con
domicilio o residencia en Chile, que no sean contribuyentes sujetos al Impuesto
de Primera Categoría, que declaren su renta efectiva, y que hayan adquirido el
bien a partir del 01-01-2004, es conveniente que tasen e informen el valor comercial
de sus propiedades.
5.2.
¿Solo debo hacer la retasación de propiedades adquiridas a partir del 2004?
Sí, solo las que hayas adquirido entre el 2004 y el
2014.
5.3.
¿Cuál es la ventaja de retasar los inmuebles que haya adquirido entre 2004 y el
2014?
Con la retasación de propiedades, los
contribuyentes reflejan en su valor de adquisición el valor de mercado de sus
propiedades, permitiendo disminuir la carga tributaria al momento de venderlas
y evitar el pago del impuesto si una de ellas supera las 8.000 UF.
La ventaja es que al momento de vender la propiedad
en cuestión (a contar del 1° de enero de 2017), el contribuyente podrá deducir
del precio de la venta el valor de mercado de la propiedad al 29-09-2014, y no
el valor pagado cuando el contribuyente adquirió el inmueble como como sería la
regla general.
Es decir, si compraste un departamento en 2006, que
costó 2000 UF, y lo vendes el año 2050 por 12 mil UF, el SII va a calcular el
precio de venta (12 mil UF), le va a restar el precio de compra (dos mil UF), y
dirá que ganaste 10 mil UF. Con la retasación de propiedades, las primeras
ocho mil UF estarán libres de impuesto y no deberás pagar nada por eso. Te
quedará una ganancia de dos mil UF a las que se le aplicará el impuesto del
10%, es decir, tendrás que pagarle al fisco $ 5 millones (a UF de hoy).
5.4.
¿Hasta cuándo puedo retasar mi propiedad?
Hasta el próximo 30 de junio puedes modificar la
tasación de las propiedades que hayas adquirido desde el 2004 a diciembre del
año 2014.
5.5.
¿A partir de qué año rige el impuesto a la venta de propiedades?
Desde el 1 de enero de 2017.
6.IVA a las viviendas
La Reforma Tributaria del 2014 significó gran
importancia en el área de casas y viviendas, y a través del presente artículo
te mostraremos en qué consiste el nuevo IVA de las viviendas que trata dicha
reforma.
6.1.
¿Qué establece la Reforma Tributaria 2014?
La Reforma Tributaria 2014 establece que
el contribuyente que quiera vender una casa deberá pagar impuestos si
es que la utilidad de dicha venta llega a sobrepasar los 8.000 UF.
La reforma es importante puesto que antes de que esta fuera válida, la
venta de casas estaba exenta de IVA. Además, establece que a partir del 2016
también deberás pagar impuestos si te dedicas a la venta de casas de forma
habitual.
6.2.
¿Qué va a ocurrir a partir del 2016 en razón de la Reforma Tributaria?
La ley estableció que a partir del presente año, si
te dedicas a la venta de casas de manera habitual (aunque no seas una
constructora), deberás pagar sí o sí IVA.
6.3.
¿Qué va a ocurrir a partir del 2017 en razón de la Reforma Tributaria?
A partir de esa fecha, si tú como propietario
decides vender tu casa, podrías pagar un impuesto que hasta ahora no
debías pagar.
Según la reforma, a partir del 2017, si vendes
una casa, estarás obligado a pagar un determinado impuesto (global
complementario o impuesto único con tasa del 10% a elección tuya) si es que la
ganancia es superior a 8.000 UF en virtud de la venta de la casa, y si,
por el contrario, la utilidad resulta menor a esas 8.000 UF, ésta quedará
registrada y posteriormente se sumará a las utilidades que obtengas en virtud
de futuras ventas. Así, si vendes una casa y recibes como utilidad 4.000 UF por
dicha venta, no estarás obligado a tributar, sin embargo, si luego vendes
otra casa con una utilidad de 5.000 UF, se sumarán ambas ventas dando como
resultado un valor de 9.000 UF, por lo que deberás pagar un impuesto por esas
1.000 UF que superan el tope de las 8.000 UF establecido legalmente.
Por las casas que hayas comprado con anterioridad
al 2004 no debes preocuparte, pues aquellas seguirán rigiéndose por la ley
actual.
6.4.
¿Qué ocurre si la casa que vendo la tengo en virtud de una herencia?
En ese caso de que ya pagues el impuesto a la
herencia, podrás descontarlo de forma directa del impuesto a la renta que
eventualmente deberías pagar por la ganancia de la venta de la casa.
6.5.
IVA de las viviendas con subsidio estatal
Es importante que tengas en consideración
que ninguna vivienda que tenga subsidio estatal estará gravada con IVA.
7.
Modelo de compraventa de un inmueble
Acá les dejamos un modelo de contrato de compraventa
de un inmueble, el cual es meramente referencial, nunca es conveniente
sustituirlo por uno hecho con la asesoría de un abogado.
CONTRATO
DE PROMESA DE COMPRAVENTA
(Nombre promitente vendedor)
A
(Nombre promitente comprador)
En____________, República de Chile a ____________
de____________ del año ____________, ante mí don/doña ____________ Abogado,
Notario Público Titular de la _______Notaría de ____________, comparece: don/ña
_______________________, de nacionalidad ____________________ , de profesión
______________, estado civil __________, domiciliado/a en ______________Nº
____, oficina/departamento Nº ____, de la ciudad de ______________, cédula
nacional de identidad Nº ______________, en adelante el promitente
vendedor, y don/ña ______________, de nacionalidad ____________________ , de
profesión ______________, estado civil __________, domiciliado/a en
______________, Nº ____, oficina/departamento Nº ____, de la ciudad de
______________, cédula nacional de identidad Nº ______________, en adelante el
promitente comprador, todos mayores de edad, quienes exponen que han convenido
el siguiente contrato de promesa de compraventa:
PRIMERO:
Que don (ña) PROMITENTE VENDEDOR COMPRADOR, es dueño de la propiedad ubicada en
___________, comuna de ___________, ciudad de ___________, República de
Chile, cuyos deslindes son los siguientes: al NORTE con ___________; al SUR con
___________ ; al ORIENTE con ___________; y al PONIENTE con ___________; la
referida propiedad la adquirió por compraventa que le hiciera a don
___________, según consta de Escritura Pública de ___________ante el Notario
___________de la ___________ Notaría de ___________. El dominio a nombre del
promitente vendedor se encuentra inscrito a fojas _______ del año _______, en
el conservador de Bienes Raíces de _______.
SEGUNDO:
por el presente instrumento Don PROMITENTE VENDEDOR, promete, vender, ceder y
transferir el inmueble señalado en la cláusula anterior, a don (ña _______
quien promete comprar para si el inmueble señalado en la cláusula primera.
TERCERO:
El precio de venta de la propiedad prometida es la suma de _______, pagados
mediante un Crédito Hipotecario otorgado a través
del Banco De la Plaza _______, si este crédito fuera a través de letras
hipotecarias la promitente compradora se comprometa a pagar las eventuales
diferencia que se pudieran producir en la venta de las letras hipotecarias.
CUARTO:
La venta se efectuara en el estado que el inmueble se encuentra actualmente,
con todos lo edificado y plantado en él, con todos sus usos, costumbres,
derechos y servidumbres y libre de todo gravamen.-
QUINTO:
La escritura pública de compraventa sé suscribirá a más tardar dentro del plazo
de cuarenta y cinco días a contar de la fecha del presente instrumento.
SEXTO:
En caso que el contrato no se llevare a efecto por simple desistimiento o causa
imputable de cualquier índole al promitente comprador este deberá pagar al
prometiente vendedor a título de perjuicios avaluados anticipadamente la suma
de doscientas veinticuatro Unidades de Fomento. Si el contrato definitivo no se
celebrare por simple desistimiento o cualquier causa imputable al prometiente
vendedor este deberá pagar la suma de _______Unidades de Fomento por concepto
de avaluación anticipada de perjuicios. La multa o pena deberá ser pagada en el
plazo máximo de quince días corridos desde que haya ocurrido el desistimiento o
desde que sea cierto que el contrato no se celebrará por causa que le sea
imputable.
SÉPTIMO:
Para tal efecto las partes fijan su domicilio en la ciudad de _______.
OCTAVO:
Los gastos que devenguen la presente promesa y posterior venta como motivo de
la compraventa venta prometida serán de cargo de la parte compradora.
NOVENA:
Cada una de las partes comprador y vendedor, se comprometen al pago de la suma
equivalente al dos por ciento, más impuestos, del resultante de la venta a don
(ña) _______, por concepto de comisión de corretaje, al momento de la firma de
compraventa definitiva al contado y en dinero en efectivo.
__________________________
____________________________
(Nombre promitente comprador)
(Nombre promitente vendedor)